Page 9 - Revista Brújula Energética - Noviembre 2020
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FINANZAS PARA MORTALES
finanzas PARAmortales ISR a pagar
IMPORTE
[ ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ] Base gravable CONCEPTO $3,548,710.00
Por: Tasa o tarifa de ISR 30 %
Igual: ISR causado $1,064,613.00
Menos: Pagos provisionales anteriores (incluyendo retenciones) $997,458.00
POR DIÉSEL Menos: Estímulos fiscales por IEPS $67,155.00
ESTÍMULOS IEPS Igual:
ISR a cargo
$87,549.00
Igual:
ISR a pagar (saldo a favor)
$0.00
Por C.P. Fernando Joachín Jiménez Así, del saldo del estímulo por $87,549.00 solo se podía aprovechar
hasta el monto del ISR a cargo de $67,155.00, por lo que la diferencia
Como cada año, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) prevé en su de $20,394.00 se perdía.
artículo 16 diversos estímulos fiscales, dentro de los que destacan los
relativos al IEPS por combustibles. Con el cambio en la redacción para la aplicación del estímulo previsto
en el artículo 16 de la LIF 2020, se establece que su acreditamiento
Debido al gran impacto que implica para las finanzas públicas, se se realiza contra el ISR causado y no del impuesto a cargo. De ahí
realizaron diversos ajustes para aplicarlos durante 2020, que según que se pueda aprovechar al máximo y recuperar el impuesto que en
la exposición de motivos de la LIF pretenden que su acreditamiento exceso se llegue a pagar por concepto de pagos provisionales, como
proceda únicamente contra el ISR causado por se observa a continuación:
el contribuyente en el ejercicio fiscal, por lo que: ISR a pagar (saldo a favor)
1. No puede aplicarse contra el ISR CONCEPTO IMPORTE
retenido a terceros, pues este no es un Por: Base gravable $3,548,710.00
30 %
Tasa o tarifa de ISR
impuesto propio del beneficiario del estímulo Igual: ISR causado $1,064,613.00
2. Al no permitir el acreditamiento Menos: Estímulos fiscales por IEPS $87,549.00
contra los pagos provisionales, debido a Igual: ISR a cargo $977,064.00
que cuando estos son mayores al ISR del Menos: Pagos provisionales del ejercicio (incluyendo retenciones) $997,458.00
ejercicio causado la devolución o compensación Igual: ISR a pagar (saldo a favor) ($20,394.00)
del saldo a favor implica una monetización de los Para tener derecho a aplicar estos estímulos, deben cumplirse los
estímulos, siendo que estos deben tener como siguientes requisitos:
límite el ISR causado.
Requisitos generales
¿En qué consiste? Aviso
El beneficio de los estímulos previstos en las El aviso por aplicación de estímulos fiscales, previsto en el artículo
fracciones I, II, III y IV de la LIF 2020 es permitir 25 del CFF, debe presentarse cuando se aplique por primera vez en la
el acreditamiento de un monto equivalente al declaración anual; dentro de los 15 días siguientes a la presentación
IEPS que las personas que enajenen diésel o de la misma. Esto a través del buzón tributario, de conformidad con
biodiésel y sus mezclas en territorio nacional las fichas de trámite:
hayan causado por la enajenación de estos
combustibles, en términos del artículo 2.°, - 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la
fracción I, inciso D, numeral 1, subinciso c aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o
o el numeral 2 de la LIEPS, así como del importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que
que se hubiera pagado en su importación, sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente
según el tipo de combustible con los al transporte público y privado de personas o de carga.”
ajustes que en su caso procedan.
- 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las
El importe acreditable es el que resulte personas que realicen actividades empresariales y que para determinar
de multiplicar la cuota del IEPS que su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que
sea aplicable, por el número de litros adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice
importados o adquiridos. exclusivamente como combustible en maquinaria en general.”
Un cambio importante que presenta este Cuándo se aplica
estímulo en relación con los de años anteriores es El acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio
que se permitía acreditar contra el ISR a cargo del que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que
contribuyente hasta por la cuantía del mismo, por se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas; y, en caso de
lo que de su aplicación no podía generar un saldo a no hacerlo, se perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
favor; por ejemplo:
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