Page 9 - Revista Brújula Energética - Noviembre 2020
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FINANZAS PARA MORTALES


            finanzas PARAmortales                                ISR a pagar

                                                                                                           IMPORTE
            [ ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ]                     Base gravable  CONCEPTO             $3,548,710.00
                                                                 Por:  Tasa o tarifa de ISR                  30 %
                                                                 Igual:  ISR causado                      $1,064,613.00
                                                                 Menos: Pagos provisionales anteriores (incluyendo retenciones)  $997,458.00
            POR DIÉSEL                                           Menos: Estímulos fiscales por IEPS        $67,155.00
            ESTÍMULOS IEPS  Igual:
                                                                      ISR a cargo
                                                                                                           $87,549.00
                                                                 Igual:
                                                                      ISR a pagar (saldo a favor)
                                                                                                            $0.00
            Por C.P. Fernando Joachín Jiménez                    Así, del saldo del estímulo por $87,549.00 solo se podía aprovechar
                                                                 hasta el monto del ISR a cargo de $67,155.00, por lo que la diferencia
            Como cada año, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) prevé en su   de $20,394.00 se perdía.
            artículo 16 diversos estímulos fiscales, dentro de los que destacan los
            relativos al IEPS por combustibles.                  Con el cambio en la redacción para la aplicación del estímulo previsto
                                                                 en el artículo 16 de la LIF 2020, se establece que su acreditamiento
            Debido  al  gran  impacto  que  implica  para  las  finanzas  públicas,  se   se realiza contra el ISR causado y no del impuesto a cargo. De ahí
            realizaron diversos ajustes para aplicarlos durante 2020, que según   que se pueda aprovechar al máximo y recuperar el impuesto que en
            la exposición de motivos de la LIF pretenden que su acreditamiento   exceso se llegue a pagar por concepto de pagos provisionales, como
                           proceda únicamente contra el ISR causado por   se observa a continuación:
                           el contribuyente en el ejercicio fiscal, por lo que:  ISR a pagar (saldo a favor)
                           1.     No puede aplicarse contra el ISR                  CONCEPTO               IMPORTE
                             retenido  a  terceros,  pues  este  no  es  un     Por:  Base gravable       $3,548,710.00
                                                                                                             30 %
                                                                      Tasa o tarifa de ISR
                             impuesto propio del beneficiario del estímulo  Igual:  ISR causado           $1,064,613.00
                           2.     Al no permitir el acreditamiento   Menos: Estímulos fiscales por IEPS    $87,549.00
                             contra  los  pagos  provisionales,  debido  a   Igual:  ISR a cargo           $977,064.00
                            que  cuando  estos  son  mayores  al  ISR  del   Menos: Pagos provisionales del ejercicio (incluyendo retenciones)  $997,458.00
                         ejercicio causado la devolución o compensación   Igual:  ISR a pagar (saldo a favor)  ($20,394.00)
                          del saldo a favor implica una monetización de los   Para  tener  derecho  a  aplicar  estos  estímulos,  deben  cumplirse  los
                          estímulos, siendo que estos deben tener como   siguientes requisitos:
                           límite el ISR causado.
                                                                 Requisitos generales
                          ¿En qué consiste?                      Aviso
                           El  beneficio  de  los  estímulos  previstos  en  las   El aviso por aplicación de estímulos fiscales, previsto en el artículo
                           fracciones I, II, III y IV de la LIF 2020 es permitir   25 del CFF, debe presentarse cuando se aplique por primera vez en la
                            el acreditamiento de un monto equivalente al   declaración anual; dentro de los 15 días siguientes a la presentación
                            IEPS que las personas que enajenen diésel o   de la misma. Esto a través del buzón tributario, de conformidad con
                             biodiésel y sus mezclas en territorio nacional   las fichas de trámite:
                             hayan causado por la enajenación de estos
                              combustibles, en términos del artículo 2.°,   -  3/LIF  “Aviso  que  presentan  los  contribuyentes  manifestando  la
                              fracción I, inciso D, numeral 1, subinciso c   aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o
                               o  el  numeral  2  de  la  LIEPS,  así  como  del   importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que
                               que se hubiera pagado en su importación,   sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente
                               según  el  tipo  de  combustible  con  los   al transporte público y privado de personas o de carga.”
                                ajustes que en su caso procedan.
                                                                 -  4/LIF  “Aviso  mediante  el  cual  se  otorga  un  estímulo  fiscal  a  las
                                El importe acreditable es el que resulte   personas que realicen actividades empresariales y que para determinar
                                de multiplicar la cuota del IEPS que   su  utilidad  puedan  deducir  el  diésel  o  biodiésel  y  sus  mezclas  que
                                sea  aplicable,  por  el  número  de  litros   adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice
                               importados o adquiridos.          exclusivamente como combustible en maquinaria en general.”

                             Un  cambio  importante  que  presenta  este   Cuándo se aplica
                         estímulo en relación con los de años anteriores es   El acreditamiento podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio
                        que se permitía acreditar contra el ISR a cargo del   que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que
                        contribuyente hasta por la cuantía del mismo, por   se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas; y, en caso de
                        lo que de su aplicación no podía generar un saldo a   no hacerlo, se perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
                      favor; por ejemplo:

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