Page 6 - Brújula Energética - Julio 2023
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FLASH POINT
FLASH POINT
CONSEJO EDITORIAL
En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a
un grupo de empresas que solicitaron protección de la
justicia federal en contra de la eliminación de la regulación
asimétrica relativa a Petróleos Mexicanos en el mercado de
combustibles.
Lo anterior se derivó de la publicación en el Diario
Oficial de la Federación en mayo de 2021, en la que se
reformaba el artículo decimotercero transitorio de la Ley
de Hidrocarburos. Así mismo, la Comisión Reguladora de
Energía (CRE) emitió el acuerdo A/015/2021, en el que dejó
sin efectos los acuerdos y resoluciones que establecían
medidas asimétricas en contra de Petróleos Mexicanos
(Pemex) y sus subsidiarias. Esto en virtud de que el Congreso
de la Unión consideró que existía suficiente participación
de otros competidores en el mercado de hidrocarburos, por
lo que daba por terminadas las facultades de la CRE para
emitir regulación asimétrica en materia de hidrocarburos.
Ahora bien, ¿qué es la regulación asimétrica y cuáles son los
efectos de la sentencia de la Suprema Corte de la Nación que
invalida la reforma a la Ley de Hidrocarburos y el Acuerdo
de la CRE, ambos publicados en 2021? Dando respuesta a
la primera interrogante, esta es la medida adoptada por el
Gobierno a través de los órganos reguladores que pretende
equilibrar (en este caso) las fuerzas de competencia de los
participantes en el mercado de hidrocarburos. Dicho de
otra forma, busca suavizar los efectos que juegan en favor
de la empresa con mayor fuerza o presencia dominante
en el mercado, como lo es Pemex, y permitir la entrada de
nuevos competidores, disminuyendo e incluso eliminando
las barreras de entrada al mercado de hidrocarburos en
todos sus ámbitos, creando una competencia más efectiva.
La sentencia emitida por la SCJN declara inconstitucional
la reforma al artículo decimotercero transitorio de la Ley
de Hidrocarburos y otorga amparo a los solicitantes al
determinar que el Congreso de la Unión es incompetente
para dejar sin efectos la facultad de la CRE para establecer
medidas asimétricas, a la vez que deja insubsistente el
Acuerdo A/015/2021 de la CRE.
En breve estaremos en presencia de los cambios que el
Gobierno Federal tendrá que realizar para dar cumplimiento
con el restablecimiento de la regulación asimétrica.
6 JULIO 2023