Page 8 - Revista Brújula Energética - Diciembre 2018
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FINANZAS PARA MORTALES


                                                                                    Por Fernando Joachin Jiménez
                                                                                    Fuente: Lic. Carlos I. López J. Responsabilidad
                                                                                    fiscal de las empresas. Práctica de Actualización
                                                                                    Fiscal, 125: 15-18. Octubre/2018.
                                        IEPS




                                  para estímulo fiscal DIÉSEL






            El artículo 16, apartado A, fracción IV, de la LIF, otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que
            importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas, siempre que estos combustibles sean
            utilizados para combustión automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte
            público o privado, en las siguientes modalidades: personas, carga, o turístico.

            En este punto, es de resaltarse que la norma no condiciona que la actividad del contribuyente
            sea exclusivamente la prestación de servicios de transporte público o privado en alguna de las
            modalidades ya descritas, sino que los vehículos que utilicen los combustibles en cuestión sean
            destinados exclusivamente a la realización de dichos servicios.
            Estímulo fiscal a aplicar
            Este  beneficio  fiscal  consiste  en  permitir  el  acreditamiento  contra  el  ISR  propio  o  retenido  a
            terceros, el IEPS causado en cualquiera de los siguientes actos:

                Tipo           IEPS a acreditar            Observaciones

                         Causado por personas que enajenen
                       diésel o biodiésel y sus mezclas en terri-  No aparecerá desglosado en forma
              Adquisición  torio nacional, en los términos la LIEPS,   expresa y por separado en el CFDI res-
                        artículo 2.º, fracc.I, inciso D, numeral 1,   pectivo (art. 19, fracc. II, LIEPS).
                            subinciso C, o numeral 2.
                           El pagado en la aduana por la   El IEPS se refleja en el pedimento de
              Importación       importación.           importación correspondiente.

            Cuotas vigentes de IEPS
            Las cuotas de IEPS aplicables a la enajenación o importación de combustibles, previstas en los
            incisos D y H de la fracción II del artículo 2 de la LIEPS, son actualizadas por la autoridad fiscal
            cada año, bajo el procedimiento establecido en el artículo 17-A del CFF,  es decir, tomando el INPC
            anterior al mes de diciembre del año previo por el cual se calcula la actualización, entre el INPC del
            mes anterior a diciembre del penúltimo ejercicio por el que se realiza tal cálculo.

            Las cuotas vigentes a partir del 1.º de enero de 2018, fueron dadas a conocer por la SHCP el
            pasado 29 de diciembre de 2017 mediante el “Acuerdo 136/2017 por el que se actualizan las
            cuotas especifican en materia del impuesto  especial sobre producción y servicios”.

            Para estos efectos, la autoridad determinó el factor de actualización siguiente:


                        Concepto            Mes              INPC utilizado

                    Mes reciente del periodo  Diciembre de 2017  130.044 (noviembre de 2017)
              Entre
                    Mes antiguo del periodo  Diciembre de 2018  121.953 (noviembre de 2016)


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